Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 105/2023
Auto
Fecha: 19/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No hay plazo.
Interesados en el concurso de D. David Holgado Gil.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concurso ordinario 105/2023 se ha dictado Auto de fecha 19/01/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. DAVID HOLGADO GIL, con NIF 47288590-S, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora D. DAVID HOLGADO GIL la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: - Agencia Estatal de Administración Tributaria: 1.400,00€ - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.: 645,60€ - Banco Cetelem, S.A.: 5.864,45€ - Banco Cetelem, S.A. Sociedad Unipersonal: 27.978,65€ - Banco Cetelem, S.A. Sociedad Unipersonal: 1.386,84€ - CaixaBank S.A.: 2.334,80€ - Servicios Financieros Carrefour, E.F.C.: 1724,17€ - Wizink Bank, S.A.U.: 5769,81€ - Banco Cetelem, S.A. Sociedad Unipersonal: 2.128,17€ TOTAL: 49.232,49€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Se acuerda comunicar la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).
Madrid, 24 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid