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Documento BOE-J-2024-49532

MADRID. Edicto de 24 de enero de 2024 en procedimiento civil número 105/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-49532

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 105/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay plazo.

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. David Holgado Gil.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concurso ordinario 105/2023 se ha dictado Auto de fecha 19/01/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. DAVID HOLGADO GIL, con NIF 47288590-S, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora D. DAVID HOLGADO GIL la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: - Agencia Estatal de Administración Tributaria: 1.400,00€ - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.: 645,60€ - Banco Cetelem, S.A.: 5.864,45€ - Banco Cetelem, S.A. Sociedad Unipersonal: 27.978,65€ - Banco Cetelem, S.A. Sociedad Unipersonal: 1.386,84€ - CaixaBank S.A.: 2.334,80€ - Servicios Financieros Carrefour, E.F.C.: 1724,17€ - Wizink Bank, S.A.U.: 5769,81€ - Banco Cetelem, S.A. Sociedad Unipersonal: 2.128,17€ TOTAL: 49.232,49€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Se acuerda comunicar la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 24 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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