Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Correo electrónico: jinstanciamerca.4.jaen.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 322/2023
Auto
Fecha: 23/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 322/2023, NIG n.º 2305042120230007400, por auto de 23/01/2024 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a:
D. Daniel Selas Martos con DNI 77.380.802-Q, y domicilio en Jaén.
2.- Que de acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
Acreedores:
ADVANZIA BANK, S.A., por importe 2.085,32 €
BANCO SABADELL, S.A., por importe 3.341,42 €
BANCO SANTANDER S.A., por importe 11.759,48 €
BANCO SANTANDER S.A., por importe 1.024,55 €
BBVA, por importe 3.600 €
BBVA, por importe 1.200 €
SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., por importe 9.704,30€
EVO BANK, por importe 1.993,05 €
MOVINERO, por importe 343,16 €
WIZINK, por importe 1.246,59 €
TOTAL PASIVO: 36.297,87
3.- Que los acreedores del/de la concursado/a que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del TRLC).
7.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
En Jaén, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.
Jaén, 29 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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