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Documento BOE-J-2024-49464

DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN. Edicto de 28 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 339/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIPUZKOA
Referencia:
BOE-J-2024-49464

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Donostia-San Sebastian

Dirección: Plaza TERESA DE CALCUTA 1 3

Localidad: Donostia/San Sebastián

Código Postal: 20012

Provincia: Gipuzkoa

Teléfono: 943000729

Correo electrónico: mercantil1.donostia@justizia.eus

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 339/2023

NIG: 2006947120230000755

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Los acreedores de Lance desarrollos, SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O Nº 000010/2024Magistrado QUE LO DICTA: D. Pedro José Malagón RuizLugar: Donostia-San SebastiánFecha: 22 de enero del 2024ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el presente procedimiento concursal, en fecha de 9 denoviembre de 2.023, se dictó auto por el que se declaraba en concurso aldeudor LANCE DESARROLLOS S.L., disponiendo que el concurso setramitaría conforme a las reglas establecidas para el concurso sin masa delos artículos 37 bis y siguientes del TRLC.SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo establecido en el art. 37ter.1. sin quese haya solicitado el nombramiento de ad. concursal.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Dispone el artículo 465.7.º del texto refundido de la LeyConcursal (TRLC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, queprocederá la conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones encualquier estado del procedimiento cuando se compruebe la insuficienciade la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa y concurranlas demás condiciones establecidas en esta Ley.En el caso presente, esta insuficiencia ya fue apreciada en el Auto dedeclaración de concurso.Los acreedores legitimados no han pedido el nombramiento de ad.concursal a los efectos previstos en los arts. 37 ter y quater, lo queconlleva la no continuación del procedimiento con el dictado del Autocomplementario a que se refiere el art. 37quinquies.El deudor es persona jurídica, no siendo, por tanto, aplicable el art. 37ter 2.Por lo expuesto, lo que procede es la conclusión del procedimiento porinsuficiencia de masa, con los efectos correspondientes del art. 483 TRLC.SEGUNDO.- Al ser la concursada una persona jurídica la conclusión delconcurso producirá los efectos establecidos en el artículo 485 del TRLC.URL firma electrónica./Sinadura elektronikoaren URLa: https://psp.justizia.eus/SCDD/Index.htmlCSV: 2006947001-35b34d57e02d78a773cb3d63c66b8814UgN8AA== Fecha: 23/01/2024 13:59Firmado por:Pedro José Malagón Ruiz,Lorena Lavid Ruiz2PARTE DISPOSITIVA1.- Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursalreferente al deudor LANCE DESARROLLOS S.L.. por insuficiencia de lamasa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.2.- Se acuerda el cese de las limitaciones sobre las facultades deadministración y de disposición del concursado que estuvieransubsistentes.3.- Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a la concursada en elRegistro Mercantil.En cuanto esta resolución devenga firme, el Letrado de la Administraciónde Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución,con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos alregistro correspondiente.Transcurrido un año sin que se haya producido la reapertura del concurso,el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la personajurídica, con cierre definitivo de la hoja.4.- Inscríbase este auto en los registros en los que se inscribió ladeclaración del concurso y cancélense los asientos relativos a situacionesconcursales que proceda cancelar.5.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en elBoletín Oficial del Estado.6.- Notifíquese esta resolución a las mismas personas a las que se notificóel auto de declaración del concurso.7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales yadministrativos a los que se comunicó la declaración de concurso.8.- Archívense las actuaciones.Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481 del TRLC).Lo acuerda y firma.Firma del Magistrado Firma de la Letrada de la Administración deJusticia

Donostia/San Sebastián, 28 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL VILLOSLADA TORQUEMADA

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