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Documento BOE-J-2024-49453

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 29 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 543/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-49453

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 543/2023

NIG: 1204066120230000568

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores en el procedimiento concursal número 543/2023 referente al deudor MANUEL ALEJANDRO GARCIA ALVAREZ, con CIF/NIF 30209554C

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en los artículos 37 ter y 486 y siguientes del TRLC

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000543/2023 referente al deudor MANUEL ALEJANDRO GARCIA ALVAREZ, con CIF/NIF 30209554C se ha dictado auto de conclusión.

SEGUNDO.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva de las deudas (la totalidad de los créditos ordinarios) solicitada por MANUEL ALEJANDRO GARCIA ALVAREZ, (NIF 30209554C) con las excepciones definidas en el artículo 489.1.5ª (créditos públicos) y 8ª (garantías reales) del TRLC para el que caso de que los hubiera, así como la conclusión del presente procedimiento concursal. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

TERCERO.- Asimismo, se acuerda la CONCLUSION del concurso de MANUEL ALEJANDRO GARCIA ALVAREZ cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.

Consulta Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Castelló de la Plana, 29 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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