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Documento BOE-J-2024-49452

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 29 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 529/2014.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-49452

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 529/2014

NIG: 1204066220140000585

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores en el procedimiento concursal número 529/2014 referente a los deudores RICARDO FORCADA PORTALES y NOELIA PARRA SIMON, con CIF/NIF 52945857H y 52946801L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en los artículos 37 ter y 486 y siguientes del TRLC

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000529/2014 referente a los deudores RICARDO FORCADA PORTALES y NOELIA PARRA SIMON, con CIF/NIF 52945857H y 52946801L se ha dictado auto de conclusión.

SEGUNDO.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva de las deudas (la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados) solicitada por RICARDO FORCADA PORTALES y NOELIA PARRA SIMON (NIF 52945857H y 52946801L) con las excepciones definidas en el artículo 489.1.5ª (créditos públicos) y 8ª (garantías reales) del TRLC para el que caso de que los hubiera, así como la conclusión del presente procedimiento concursal. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

TERCERO.- Asimismo, se acuerda la CONCLUSION del concurso de RICARDO FORCADA PORTALES y NOELIA PARRA SIMON cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.

Consulta Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Castelló de la Plana, 29 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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