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Documento BOE-J-2024-49449

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 29 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 1031/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-49449

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1031/2023

NIG: 1204066120230001086

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

Emplazamiento. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Notificar a todos los acreedores e interesados la declaración de concurso de la persona física SOLEDAD MEDINA CERVERA con DNI 18998319C

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que por auto de fecha 23/01/2024, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO [CNO], nº001031/2023, N.I.G. nº 12040-66-1-2023-0001086, seguido en este Juzgado, se ha declarado en CONCURSO a "SOLEDAD MEDINA CERVERA", vecina de OROPESA-CASTELLÓN- y C.I.F/D.N.I. número 18998319C.

El pasivo expresado es de 193.749 euros. Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC (conforme Ley 16/2022).

En el caso de que, dentro del plazo de 15 dias previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a, conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Castelló de la Plana, 29 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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