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Documento BOE-J-2024-49445

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 28 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 653/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-49445

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 653/2023

NIG: 1204066120230000683

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de JOSE MANUEL JULIA MORENO, con DNI 53223271Y

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000653/2023 referente al deudor JOSE MANUEL JULIA MORENO, con DNI 53223271Y se ha dictado auto de conclusión.

SEGUNDO.- Se acuerda la exoneración definitiva de las deudas (la totalidad de los créditos ordinarios) solicitada por JOSE MANUEL JULIA MORENO, (NIF 53223271Y) con las excepciones definidas en el artículo 489.1.5ª (créditos públicos) y 8ª (garantías reales) del TRLC para el que caso de que los hubiera, así como la conclusión del presente procedimiento concursal.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

TERCERO.- Asimismos, se acuerda la CONCLUSION del concurso de JOSE MANUEL JULIA MORENO cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.

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Castelló de la Plana, 28 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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