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Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058970
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 531/2023
NIG: 1808742120230009144
Auto
Fecha: 14/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 10 días
ANTONIO VIOLA - NIF/NIE: ****0838*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. CLAUDIA MARIA LOPEZ PEÑA
En Granada, a catorce de junio de dos mil veintitrés
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por el procurador Sr./Sra MARIA CASILDA RABANEDA HARO en nombre y representación de JUEGOMATIC SA, se ha presentado demanda de juicio cambiario frente a ANTONIO VIOLA, para la ejecución de PAGARÉ en reclamación de 1.965,30 € euros de principal más 589 euros presupuestados para intereses y costas.
En el título figuran el actor como acreedor y el demandado como deudor, y como fecha de vencimiento la de 30/11/2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23, y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 820 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.
Tercero.- El título presentado reúne los requisitos exigidos por la Ley 19/1985 de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque para el ejercicio de las acciones por falta de pago, por lo que procede acordar las medidas previstas en el artículo 821 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Incoar, a instancia del Procurador Sr/Sra MARIA CASILDA RABANEDA HARO en nombre y representación de JUEGOMATIC SA juicio cambiario, frente a ANTONIO VIOLA para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución.
2.- Adoptar las siguientes medidas:
1º. Requerir al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS pague al acreedor la cantidad de 1.965,30 € euros de principal, más la de 589 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.
2º. El inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento.
Para su efectividad, deberán librarse por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia los correspondientes despachos.
3.- Advertir al deudor en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de DIEZ DÍAS ni paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.
MODO DE IMPUGNACION: No cabe recurso alguno, pero la parte demandada, dentro de los DIEZ DIAS del requerimiento de pago, puede presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas y motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado.
Así lo manda y firma S.Sª; doy fe.
LA MAGISTRADA LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 26 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGUSTIAS MACHADO HERNÁNDEZ
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