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Documento BOE-J-2024-48742

GRANADA. Edicto de 26 de enero de 2024 en procedimiento civil número 531/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-48742

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058970

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 531/2023

NIG: 1808742120230009144

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

ANTONIO VIOLA - NIF/NIE: ****0838*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. CLAUDIA MARIA LOPEZ PEÑA

En Granada, a catorce de junio de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el procurador Sr./Sra MARIA CASILDA RABANEDA HARO en nombre y representación de JUEGOMATIC SA, se ha presentado demanda de juicio cambiario frente a ANTONIO VIOLA, para la ejecución de PAGARÉ en reclamación de 1.965,30 € euros de principal más 589 euros presupuestados para intereses y costas.

En el título figuran el actor como acreedor y el demandado como deudor, y como fecha de vencimiento la de 30/11/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23, y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 820 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.

Tercero.- El título presentado reúne los requisitos exigidos por la Ley 19/1985 de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque para el ejercicio de las acciones por falta de pago, por lo que procede acordar las medidas previstas en el artículo 821 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Incoar, a instancia del Procurador Sr/Sra MARIA CASILDA RABANEDA HARO en nombre y representación de JUEGOMATIC SA juicio cambiario, frente a ANTONIO VIOLA para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución.

2.- Adoptar las siguientes medidas:

1º. Requerir al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS pague al acreedor la cantidad de 1.965,30 € euros de principal, más la de 589 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.

2º. El inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento.

Para su efectividad, deberán librarse por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia los correspondientes despachos.

3.- Advertir al deudor en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de DIEZ DÍAS ni paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

MODO DE IMPUGNACION: No cabe recurso alguno, pero la parte demandada, dentro de los DIEZ DIAS del requerimiento de pago, puede presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas y motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado.

Así lo manda y firma S.Sª; doy fe.

LA MAGISTRADA LA LETRADA DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 26 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGUSTIAS MACHADO HERNÁNDEZ

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