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Documento BOE-J-2024-4799

MADRID. Edicto de 7 de enero de 2024 en procedimiento civil número 538/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-4799

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 538/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

NEW IGNITION BUSINESS, S.L. - Nº ****7754*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso ordinario 538/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0135950, por auto de fecha 22-12-23, se ha declarado la apertura del procedimiento especial de microempresa respecto de NEW IGNITION BUSINESS, S.L., como procedimiento de CONTINUACIÓN. El letrado de la Administración de Justicia comprobará el cumplimiento formal de los requisitos legales. Transcurridos tres días hábiles, si el letrado de la Administración de Justicia no advirtiese la existencia de defectos, la propuesta del plan de continuación se entenderá admitida a trámite. 2.- Acuerdo la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real o de derecho público. La suspensión de la ejecución se mantendrá hasta el momento en que se compruebe objetivamente que no se aprobará un plan de continuación, y, en todo caso, por un máximo de tres meses desde el decreto en que se tenga por efectuada la solicitud. Transcurridos esos tres meses, quedará sin efectos la suspensión, sin que sea preciso dictar acto alguno por el letrado de la Administración de Justicia. Notifíquese electrónicamente la suspensión al acreedor y al juzgado o a la autoridad que estuviese conociendo de la ejecución. Adviértase al acreedor afectado que podrá oponerse a la suspensión en caso de que no concurran los requisitos legales. La oposición deberá interponerse en cinco días hábiles desde la notificación, mediante formulario normalizado presentado electrónicamente, siguiéndose la tramitación conforme a lo previsto 701.4 TRLC

Madrid, 7 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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