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Documento BOE-J-2024-4741

MÉRIDA. Edicto de 8 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 97/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-4741

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 97/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GEMA MARÍA LOZANO ADÁN - NIF/NIE: ***8211**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de DªGEMA MARÍA LOZANO ADÁN, con NIF NÚM. ***8211**, con los efectos a ello inherentes.2.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del auto declarando el concurso, a excepción de las contempladas en el art. 489.1,apartados 1º a 8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidos en los indicados puntos. 3.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocaciónde la exoneración (art. 490 del TRLC).4.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudory frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecanteno deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492).5.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendránsus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecuciónjudicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).6.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa parasatisfacer los créditos contra la masa.7.- La resolución que acuerda la conclusión delprocedimiento se notificará a las mismas personas a las que sehubiera notificado el auto de declaración de concurso,publicándose en el Registro público concursal y, por medio deedicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 8 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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