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Documento BOE-J-2024-4730

CORUÑA (A). Edicto de 8 de enero de 2024 en procedimiento civil número 587/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2024-4730

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 587/2019

NIG: 1503047120190001189

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 25/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ATATA SYSTEMS SL - NIF/NIE: ****5944*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber: estimando parcialmente la demanda interpuesta por WARNER MUSICSPAIN, S.A., UNIVERSAL MUSIC SPAIN, S.L. y SONY MUSIC ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.L. y ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), asistidas por el Letrado Sr. Márquez Martín y representadas por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro, contra la demandada, ATATA SYSTEMS S.L., en situación de rebeldía procesal, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la mercantil ATATA SYSTEMS S.L. es responsable de una infracción de los derechos de propiedad intelectual sobre los vídeos musicales pertenecientes a las compañías discográficas actoras y el resto de las integradas en AGEDI, por la actividad que viene llevando a cabo desde 2016, consistente en la comercialización y puesta en servicio de la gramola MUSIC HALL4 en locales públicos, y en los que se produce la comunicación pública de los mismos, sin contar para todo ello con la preceptiva autorización de los titulares de tales derechos exclusivos.En consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil ATATASYSTEMS S.L. a cesar, de forma inmediata, en dicha actividad de comercialización y puesta en servicio en locales públicosde gramolas MUSIC HALL 4, para la comunicación pública por medio de las mismas de dichos videos musicales, y se le prohíba reanudarla en el futuro, salvo que obtenga la preceptiva y necesaria autorización previa de los titulares de los derechos de propiedad intelectual existentes sobre los mismos.Y debo condenar y condeno a la mercantil ATATA SYSTEMS S.L. a la retirada de las gramolas MUSIC HALL 4 que se encuentren instaladas en cualesquiera locales públicos, o a que proceda a su precintado de forma que imposibilite su utilización, en tanto que no disponga de la preceptiva y necesaria autorización previa de los titulares de los derechos de propiedad intelectual correspondientes.Esta retirada y/o precintado deberá realizarse de forma fehaciente ante Notario, en el plazo máximo de 20 días acontar desde la firmeza de esta Sentencia.Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Notifíquese esta resolución a las partes. Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Coruña (A), 8 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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