Juzgado de lo Social Nº 29 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio S) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 938874568
Correo electrónico: social29.barcelona@xij.gencat.cat
Social
Número: 9/2024
NIG: 0801944420238020285
Diligencia
Fecha: 02/08/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Decreto
Fecha: 02/08/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE ANTONIO MOLINER NICOLAS - NIF/NIE: ***9836**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Modo de impugnación (diligencia): recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LRJS).
Modo de impugnación (decreto): recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, a presentar en la Oficina Judicial mediante un escrito que debe presentar en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe fundamentarse la infracción en que la resolución haya incurrido. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 188.2 LRJS). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida y, en ningún caso, se actuará en sentido contrario a lo que se haya resuelto (art. 188.1 pár. 2 LRJS). Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Órgano judicial, el depósito de 25 euros a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Están exentos de constituir el depósito para recurrir todo aquél que ostente la condiciónde trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tengareconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.
Barcelona, 5 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PUY BUSTILLO CHOCARRO
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