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Documento BOE-J-2024-471550

BARCELONA. Edicto de 5 de septiembre de 2024 en procedimiento en materia social número 35/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-471550

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 29 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio S) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938874568

Correo electrónico: social29.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 35/2023

NIG: 0801944420228006538

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 12/08/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

IAM TECH DEVELOPMENT SL - NIF/NIE: B67295345

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Modo de impugnación: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, a presentar en la Oficina Judicial mediante un escrito que debe presentar en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe fundamentarse la infracción en que la resolución haya incurrido. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 188.2 LRJS). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida y, en ningún caso, se actuará en sentido contrario a lo que se haya resuelto (art. 188.1 pár. 2 LRJS). Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Órgano judicial, el depósito de 25 euros a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Están exentos de constituir el depósito para recurrir todo aquél que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.

Barcelona, 5 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PUY BUSTILLO CHOCARRO

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