JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
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Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es
Concursal
Número: 833/2024
NIG: 4718647120240001450
Auto
Fecha: 02/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y demás interesados en el concurso de SPR DIVISION INDUSTRIAL Y SERVICIOS S.L con CIF B47673827
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
EDICTO En este Juzgado se sigue concurso ordinario a instancia del deudor SPR DIVISION INDUSTRIAL Y SERVICIOS S.L con CIF B47673827. Con fecha 2 de septiembre de 2024 se ha dictado auto y se ha acordado: 1.- Abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal del deudor, dejando sin efecto el punto 5 de la parte dispositiva del auto de 2 de agosto de 2024, introducido por error, formándose la sección quinta que se encabezará con esta resolución, 2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 3.-Se declara disuelta la sociedad SPR DIVISION INDUSTRIAL Y SERVICIOS S.L, con CIF B-47673827 cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Pino Albar 117, Aldeamayor de San Martin (Valladolid), cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el Tablón Único Edictal del BOE y en el Registro Público Concursal. 5.- Inscríbase en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 6.- Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, informe sobre la necesidad de establecer reglas especiales de liquidación.
VALLADOLID, 3 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA TAMAYO GÓMEZ
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