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Documento BOE-J-2024-471319

VALLADOLID. Edicto de 3 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 109/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-471319

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983413372

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 109/2024

NIG: 4718647120240000188

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concesión exoneración pasivo insatisfecho y conclusión concurso por insuficiencia de masa activa respecto del deudor Maite Blanco Mantecon junto con Auto aclaratorio de fecha 31 de julio de 2024

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dña. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000109 /2024 se ha dictado en fecha 28-06-2024 AUTO DE CONCESION DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO Y CONCLUSIÓN DE CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA respecto del deudor Dña. MAITE BLANCO MANTECON con NIF nº 44.911.573W, con domicilio en la calle Juan de la Cierva, nº 23-1º B de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), en el que se acuerda: PRIMERO.- La exoneración de la deudora se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas con las siguientes excepciones: - Del crédito a favor de TGSS se exonerará la suma de 9.860,63 euros. - Del crédito a favor de AEAT se exonerará la suma 7.550,06 euros. - No resultarán exonerables los créditos públicos a favor de la Junta de Castilla y León (Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid) ni SEPE VALLADOLID. SEGUNDO.- Declarar la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa del deudor Dña. MAITE BLANCO MANTECON con NIF nº 44.911.573W. TERCERO.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es . En VALLADOLID, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A U T O (aclaratorio del AUTO nº 190/24) Juez/Magistrado-Juez Sr./a: ALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE. En VALLADOLID, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-En el presente procedimiento se ha dictado Auto de fecha 28 de junio de 2024, que ha sido notificado a las partes litigantes. SEGUNDO.- En la referida resolución tanto en el fundamento de derecho sexto como el en fallo se dice: - Del crédito a favor de TGSS se exonerará la suma de 9.860,63 euros. TERCERO.- Por la TGSS, se ha solicitado la aclaración de dicho Auto en el sentido de indicar que, el crédito a favor de la TGSS se exonerará en la suma de 7.112,20 euros. CUARTO.- De dicha solicitud de aclaración se dio traslado a las partes con el resultado obrante en autos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 214.1 de la L.E.C., establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. SEGUNDO.- En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Estimar la petición formulada por la TGSS de aclarar el FUNDAMENTO DE DERECHO 6º y el FALLO del Auto de fecha 28 de junio de 2024, dictado en el presente procedimiento, en el sentido de indicar que, el crédito a favor de la TGSS se exonerará en la suma de 7.112,20 euros. MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración. Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.- EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

VALLADOLID, 3 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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