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Documento BOE-J-2024-471317

VALÈNCIA. Edicto de 5 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 423/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-471317

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 423/2022

NIG: 4625066120220002430

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 28/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores y demas interesados en el concurso de acreedores 423/2022 de Doña Diana Marti Moreno

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOD./Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, por el presente doy la publicidad ordenada a la sentencia dictada en el presente concurso dictada en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de Pz Incidente concursal oposición conclusión concurso (176) [176] - 000423/2022 - 0001 , de la deudora Concursada DIANA MARTI MORENO con CIF Nº 20822903Z en cuyo seno se ha dictado sentencia número 71/24 de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho sin aprobación del plan de pagos presentado por la deudora DIANA MARTI MORENO, con los efectos previstos en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, y habiendo constar que el crédito no exonerable de la TGSSoc asciende a 42.272,37 euros, sin que proceda aplazamiento alguna en este procedimiento. El deudor queda responsable de la deuda no exonerada. De conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. En Valencia, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

València, 5 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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