Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Correo electrónico: juzmerca@navarra.es
Concursal
Número: 536/2022
NIG: 3120147120220000497
Auto
Fecha: 03/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000536/2022 referente al concursado SONIA GARCES ROSADO con NIF 72450828T, con domicilio en Tudela por auto de fecha 3 de septiembre del 2024 se ha acordado la conclusión del concurso y se ha resuelto la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
Se declara la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho por SONIA GARCÉS ROSADO, con DNI, 72450828T, domicilio en Tudela, estado civil Casada en segundas nupcias, en régimen de separación de bienes, teniendo a su cargo una hija menor, acreditado el cumplimiento de los requisitos legales solicitado por la concursada. La exoneración alcanzará a los créditos incluidos en la relación de acreedores presentada junto con la solicitud del concurso, siempre que no estén incluidos en el listado del art. 489 TRLC, y en concreto a
:1.- CABOT ASSET PURCHASES (IRELAND)LIMITED
2.- INTRUM HOLDING SPAIN SA
La exoneración no alcanza a los préstamos hipotecarios constituidos actualmente con Caixabank, por tratarse de deudas con garantía real, excluidas de la exoneración ex art. 489.1.8 TRLC
Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.
Sirva la presente resolución de mandamiento a los efectos del artículo 492 ter TRLC.
Hágase público el presente auto de archivo y concesión de exoneración del pasivo insatisfecho, por medio de edictos que se insertarán en el tablón judicial edictal único (TEJU) y en el Registro Público Concursal.
MODO DE IMPUGNACION FRENTE A LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO. No cabe recurso.
MODO DE IMPUGNACION FRENTE A LA EXONERACIÓN. Cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se efectúe la notificación del presente auto, ante la AP de Navarra.
Pamplona/Iruña, 5 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE
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