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Documento BOE-J-2024-471255

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 5 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 536/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2024-471255

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 536/2022

NIG: 3120147120220000497

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000536/2022 referente al concursado SONIA GARCES ROSADO con NIF 72450828T, con domicilio en Tudela por auto de fecha 3 de septiembre del 2024 se ha acordado la conclusión del concurso y se ha resuelto la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho por SONIA GARCÉS ROSADO, con DNI, 72450828T, domicilio en Tudela, estado civil Casada en segundas nupcias, en régimen de separación de bienes, teniendo a su cargo una hija menor, acreditado el cumplimiento de los requisitos legales solicitado por la concursada. La exoneración alcanzará a los créditos incluidos en la relación de acreedores presentada junto con la solicitud del concurso, siempre que no estén incluidos en el listado del art. 489 TRLC, y en concreto a

:1.- CABOT ASSET PURCHASES (IRELAND)LIMITED

2.- INTRUM HOLDING SPAIN SA

La exoneración no alcanza a los préstamos hipotecarios constituidos actualmente con Caixabank, por tratarse de deudas con garantía real, excluidas de la exoneración ex art. 489.1.8 TRLC

Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Sirva la presente resolución de mandamiento a los efectos del artículo 492 ter TRLC.

Hágase público el presente auto de archivo y concesión de exoneración del pasivo insatisfecho, por medio de edictos que se insertarán en el tablón judicial edictal único (TEJU) y en el Registro Público Concursal.

MODO DE IMPUGNACION FRENTE A LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO. No cabe recurso.

MODO DE IMPUGNACION FRENTE A LA EXONERACIÓN. Cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se efectúe la notificación del presente auto, ante la AP de Navarra.

Pamplona/Iruña, 5 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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