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Documento BOE-J-2024-471197

MADRID. Edicto de 5 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 819/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-471197

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917200890

Correo electrónico: mercantil16@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 819/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 21/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal entrePRODUCCIONES MIC SL y COMERCIAL TAPAMAR 2008 SL en reclamación denotificar la Sentencia de juicio verbal de fecha 21-12-2022 , en cuyos autos se hadictado la siguiente resolución:JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 16

Juicio Verbal (250.2) 819/2021Materia: PublicidadClase reparto: DEMANDAS FUNDADAS LEY DE PUBLICIDADNegociado IDemandante: PRODUCCIONES MIC SLLETRADO D./Dña. ROSANA FERNANDEZ LLANOSDemandado: COMERCIAL TAPAMAR 2008 SLSENTENCIA Nº 218/2022En Madrid, a 21 de diciembre de 2022.Vistos por DON CARLOS NIETO DELGADO, Magistrado del Juzgado de lo Mercantilnúm. 16 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 819/2021,seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales D. FERNANDO SANTOSVICENTE obrando en representación de PRODUCCIONES MIC, S.L. contra COMERCIAL TAPAMAR 2008, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobreRECLAMACION DE CANTIDAD.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que por la referida parte actora se dedujo demanda origen de los presentesautos, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación,suplicando que, se tuviera por presentado dicho escrito con los documentos queacompañaba y previos los trámites legales dictara sentencia por la que se condene a lademandada a abonar a la parte actora la cantidad de 254,10 EUR más intereses y conexpresa condena en costas:SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de ella a la parte demandada,para que en el plazo de diez días compareciera y contestara a la demanda.TERCERO.- La demandada no ha comparecido dentro del plazo legal y ha sido declaradaen situación de rebeldía procesal (art. 496 LEC).CUARTO.- Ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista (art. 438 LEC) porlo cual han quedado los autos directamente pendientes de dictar sentencia.QUINTO.- En la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripcioneslegales.FUNDAMENTOS JURIDICOSPRIMERO.- Se consideran probados y así expresamente se declaran los siguienteshechos:a) La parte demandante contrató con la parte demandada COMERCIAL TAPAMAR2008, S.L. una inserción publicitaria de 1/4 página en la Revista Oficial de Fiestas del 2 demayo de Móstoles con relación con relación al establecimiento LA ALACENA DETAPAMAR por un precio de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CONDIEZ CÉNTIMOS (254,10 EUR).b) Habiendo cumplido la demandante con la prestación comprometida, llegada la fecha devencimiento del pago de la citada cantidad la demandada no hizo efectivo el importeestipulado.La vinculación contractual, la inserción de la publicidad y la facturación del precio pactadose tiene por acreditada a la vista de los documentos núm. 4-6 acompañados al escrito dedemanda.SEGUNDO.- Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre laspartes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos (artículo 1091 del Códigocivil), siendo el pago o cumplimiento su forma ordinaria de extinción a tenor de lopreceptuado en el art. 1156 del Código civil.En el presente caso, reclama la demandante el precio pactado por la inserción de unanuncio publicitario en ¼ de página en la Revista Oficial de Fiestas del 2 de mayo deMóstoles por un precio de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CONDIEZ CÉNTIMOS (254,10 EUR), para el establecimiento LA ALACENA DETAPAMAR sito en Plaza Turia 1 de dicha población. Los documentos que aporta lademandante, consistentes en el intercambio de correos electrónicos por medio de los cualesse contrató la publicidad, acreditan la existencia de la obligación y dado que la demandadano ha comparecido, no consta el pago de la factura aportada como documento núm. 6 porel precio convenido, lo que debe conducir a la condena de la demandada al abono de lacantidad reclamada.TERCERO.- Se imponen las costas a la parte demandada (art. 394 LEC).CUARTO.- No son apelables las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón dela cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros (art. 455.1 LEC).Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.FALLOQue debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la presente demanda interpuesta porPRODUCCIONES MIC, S.L. contra COMERCIAL TAPAMAR 2008, S.L. por lo quedebo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora lacantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS(254,10 EUR) más los intereses legales desde la interpelación judicial y con expresacondena en costas de la demandada.Notifíquese a las partes del presente procedimiento.Contra esta sentencia no cabe recurso alguno (art. 455.1 LEC).PUBLICACION.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por elMagistrado-Juez que la suscribe de lo que doy fe.La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictadasólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismoscontuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran unespecial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con finescontrarios a las leyes.Y para que sirva de notificación a COMERCIAL TAPAMAR 2008 SL expido yfirmo la presente en Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatroEL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Madrid, 5 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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