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Documento BOE-J-2024-450048

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 2 de agosto de 2024 en procedimiento en materia social número 237/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2024-450048

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle BERLÍN S/N

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 237/2024

NIG: 1507844420240000944

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 01/08/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

CASEN CONSULTORIA SL - NIF/NIE: ****5305*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 237/2024, tramitado en este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª. JUANA MARIA CAAMAÑO ESCURIS contra CASEN CONSULTORIA SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente sentencia:

SENTENCIA

Vistos por Dª Ana María Souto González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 237/2024 sobre DESPIDO, seguidos a instancia de Dª Juana María Caamaño Escuris, representada y asistida por el letrado Sr. Corujo Caamaño, contra CASEM CONSULTORIA SL y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

FALLO

Se estima la demanda formulada por Dª Juana María Caamaño Escuris, representada y asistida por el letrado Sr. Corujo Caamaño, contra CASEM CONSULTORIA SL y declaro la improcedencia de su despido del demandante efectuado por la con fecha de efectos 15 de marzo de 2024 y condeno a la mercantil demandad a estar y pasar por esta declaración, y a optar entre readmitir a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la readmisión a razón de 50,26 euros diarios, o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con el abono a la demandante de una indemnización de 49.195,78 euros por despido improcedente.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Ilma. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSJG, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORINDA FERNANDEZ VILLAR

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