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Documento BOE-J-2024-450006

VALLADOLID. Edicto de 1 de agosto de 2024 en procedimiento concursal número 820/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-450006

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 820/2024

NIG: 4718647120240001401

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y otros posibles interesados en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial sección primera del concurso voluntario 820/2024 y NIG nº 47186 47 1 2024 0001401, se ha dictado en fecha 25 de julio de 2024 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora TOROZOS CONSULTING SLL, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Presentación Nº 4 local de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) y cuyo pasivo es de 84.359,09 € euros. 2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.4.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es En Valladolid, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. La letrada de la administración de justicia

VALLADOLID, 1 de agosto de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA TAMAYO GÓMEZ

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