Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46071
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961922186
Correo electrónico: sanz_enr@gva.es
Concursal
Número: 518/2024
Auto
Fecha: 30/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Rebeca Guerrero Alcoy.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O. Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 518/2024 habiéndose dictado en fecha 30/7/2024 por el Ilmo. Sr.Magistrado Auto por el que se acuerda:1.- Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a Dª. REBECA GUERRERO ALCOY, alcanzado la misma a la totalidad de los créditos,tanto comunicados como no comunicados, siempre que no tengan lacondición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto enel fundamento jurídico SEGUNDO de la resolución que lo acuerda.El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar inexigible, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en elart. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respectode los créditos que se exoneran.Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas deinformación crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.2.- La CONCLUSION del concurso de Dª. REBECA GUERRERO ALCOY cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la resolución que lo acuerda.1.- Concedo a REBECA GUERRERO ALCOY la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta resolución.En el caso de que exista un préstamo hipotecario, la entidad prestamista deberá realizar el recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario garantizado con el inmueble propiedad de lapersona concursada del modo que prevé el artículo 492 bis del Texto Refundido de la LeyConcursal, siempre y cuando el deudor concursado le aporte un informe por una sociedad detasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España (actual o realizadodentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración de concurso) o una valoración actualizada cuando, entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada, no hubieran transcurrido más de seis años.La entidad prestamista no estará obligada a realizar el recálculo si la persona concursada nose lo solicita aportando el informe o la valoración indicadas en el plazo máximo de tres meses.El recálculo se efectuará con efectos desde la fecha en la que la persona concursada se losolicite acompañando la documentación indicada.2.- Declaro la conclusión del concurso de REBECA GUERRERO ALCOY.3.- Acuerdo el archivo las actuaciones.4.- Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en elBoletín Oficial del Estado.5.- Notifíquese esta resolución a la persona concursada, a las partes personadas, y acualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 delTexto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que la decisión de la conclusión delconcurso es FIRME (artículo 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal).Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contardesde su notificación en cuanto a la decisión de la exoneración del pasivo insatisfecho por parte deacreedores. En cuanto al deudor, en caso de desestimación de la solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho, o en caso de concesión inferior a la solicitada, podrá interponer recurso de apelación.Con la presente publicación se da la publicidad establecida en elart. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión del procedimiento.Más información disponible en el Registro Público Concursal a través del enlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new. En VALENCIA, a treinta de julio de dos mil veinticuatro.LA LETRADA A. JUSTICIA.
València, 5 de agosto de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ
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