Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 616/2023
NIG: 1204066120230000645
Auto
Fecha: 08/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T OD/Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrado/a de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón, conforme a lo previsto en el artículo 37 ter delTexto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley16/2022, de 5 de septiembre,HAGO SABER:PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal número 616/2023 referente al/a la deudor/aCHRISTIAN JEAN CLAUDE PUECH, con NIE X2364218W, empresario, se ha dictadoauto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración delconcurso.SEGUNDO.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho dela exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masaactiva. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a ladeclaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por eldeudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en lossupuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:ACREEDOR CRÉDITOS VENCIMIENTO TIPOLOGIA CRÉDITOAEAT 4.836,99 € Vencido PÚBLICO ORDINARIOCAIXABANK 15.600 € Vencido FINANCIERO ORDINARIOWIZINK 5.400 € vencido FINANCIERO ORDINARIOBBVA 14.000 € vencido FINANCIERO ORDINARIOLa exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Losacreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningúntipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de laexoneración.Dado en Castellón, a treinta de julio de dos mil veinticuatro
Castelló de la Plana, 2 de agosto de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI
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