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Documento BOE-J-2024-445238

MADRID. Edicto de 26 de julio de 2024 en procedimiento concursal número 362/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-445238

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 362/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días para solicitar el nombramiento de administrador concursal

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de don David Carriches Ruano, con DNI 06588015K

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 362/2024, con número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0227151, presentado el 25/03/2024 y con fecha de reparto el 07/06/2024 por auto de fecha 24/07/2024, se ha declarado en concurso voluntario a D./Dña. DAVID CARRICHES RUANO, con nº de identificación 06588015X. 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 74.659,72€ podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 26 de julio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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