Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 478/2024
Auto
Fecha: 26/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Acreedores del deudor
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid Hace saber: En el procedimiento especial de liquidación con número de autos 478/2024, con Número de Identificación General (NIG) del procedimiento 28.079.00.2-2024/0307737, por auto de fecha 26 de julio de 2024 se ha acordado lo siguiente: 1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de procedimiento especial para microempresa, en su modalidad liquidativa, formulada por el Procurador DOÑA MARTA HERNANDEZ TORREGO en representación de D. MIKE ALBERTO VERA ALARCON Y6430007A 2.- Se acuerda la apertura e inicio del procedimiento especial para microempresas, que tiene carácter de voluntario, en su modalidad liquidativa, DE D. MIKE ALBERTO VERA ALARCON Y6430007Asin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro III, siendo supletoria la aplicación del Libro I, con las necesarias adaptaciones. 3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad DE 44.033,6€; de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 2201,68 EUROS estarán legitimados para dicha solicitud. 4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500,00.-€ (más sus correspondientes impuestos indirectos). 5.- Siendo el deudor persona natural, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, previo dictado y notificación de Diligencia de Ordenación en tal sentido, podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y plazos del art. 501 del TRLCo en relación con el art. 37.ter.2 TRLCo. De no solicitarse dicha exoneración en el indicado plazo, pasen los autos para resolver sobre la CONCLUSIÓN del concurso.
Madrid, 26 de julio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid