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Documento BOE-J-2024-43368

PICASSENT. Edicto de 24 de enero de 2024 en procedimiento civil número 410/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-43368

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent

Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1

Localidad: Picassent

Código Postal: 46220

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963425174

Correo electrónico: pimi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 410/2022

NIG: 4619441120220000938

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 01/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

MOISES MORENO SEGURA - NIF/NIE: ***5653**

SARA SIMON HORNERO - NIF/NIE: ***9355**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENTTelf. 963425174 . Fax 963425191N.I.G.:46194-41-1-2022-0000938Procedimiento: Monitorio [MON] - 000410/2022-De: COMUNIDAD PROPIETARIOS LUIS ROCA 4 MONTSERRATProcurador/a Sr/a. NAVARRO BARAHONA, JORGEContra: SARA SIMON HORNERO y MOISES MORENO SEGURAD E C R E T OLetr. A. Justicia: VICTOR JESUS CABRERA GARCIAEn Picassent, a uno de julio de dos mil veintidós.ANTECEDENTES DE HECHOUNICO.- Se ha presentado en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de petición inicial de procedimiento monitorio instado por COMUNIDAD PROPIETARIOS LUIS ROCA 4 MONTSERRAT frente a SARA SIMON HORNERO y MOISES MORENO SEGURA, vecino de Montserrat, Calle Lluis Roca nº 4-3, en reclamación de 3396,58 euros, adjuntando documentos numerados y copia de todo ello. FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.-Habiéndose presentado reclamación de cantidad de conformidad con el art. 812 , tratándose de una deuda dineraria, vencida y exigible, cualquiera que sea su importe, acreditada en principio con los documentos que exige dicho precepto y dentro de los límites en él establecidos, procede formar autos de procedimiento monitorio que se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los artículos 812 y siguientes de dicha Ley procesal.SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 813 de la L.E.C. de 2009, se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer de dicha solicitud, por tener el deudor su domicilio en esta circunscripción.TERCERO.-La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la L.E.C., pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, el lugar en que reside o puede ser hallado y el origen y cuantía de la deuda.CUARTO.-Procede pues, de conformidad con lo dispuesto en el art. 815 de la L.E.C., practicar el requerimiento al deudor en los términos establecidos en dicho precepto.QUINTO.-Dispone el artículo 816.1 de la LEC que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:REQUIERASE a la parte deudora para que, en el PLAZO DE VEINTE DIAS pague al peticionario la cantidad de 3396,58 euros, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Hágasele saber que en caso de pago deberá efectuarse en la cuenta 4560 0000 08 0410 22 en cualquier sucursal del BANCO SANTANDER.Notifíquese el requerimiento en la forma prevista en el art. 161 de la L.E.C., con entrega de las copias de la solicitud y documentos acompañados, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se podrá instar por el demandante el despacho de la ejecución, según lo dispuesto en el art. 816 de dicha Ley (Artículo 816.1 de la LEC. 1.Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley. 2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576.), prosiguiendo ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales.Apercíbase igualmente al deudor que, si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del mismo término de VEINTE DIAS, que deberá ir firmado por Abogado y Procurador si la cantidad excede de 2000 euros.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Picassent, 24 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ENCARNACION CABEZA RODRIGUEZ

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