Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Vélez Málaga
Dirección: Calle EUGENIO MORALES JURADO 2
Localidad: Vélez-Málaga
Código Postal: 29700
Provincia: Málaga
Teléfono: 952915053
Correo electrónico: AtPublico.UPAD.1.Velez.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 75/2023
NIG: 2909400120230000259
Diligencia
Fecha: 20/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ANTONIA CAPARROS GARCIA - NIF/NIE: ***8570**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
EDICTO
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE VELEZ-MALAGA (UPAD Nº 1)
JUICIO: Juicio Verbal (250.2) 75/2023
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL RAMÍREZ LLAMAS
PARTE DEMANDADA: ANTONIA CAPARROS GARCIA
SOBRE: Juicio Verbal (250.2)
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª JOSE MANUEL TORRES BRAOS
En Vélez Málaga, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.
Transcurrido el plazo concedido a la demandada ANTONIA CAPARROS GARCIA para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón edictal judicial único del Ministerio de Justicia, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.
Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de TRES DÍAS alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓNante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 LEC)
Lo decretoy firmo.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal judicial único del Ministerio de Justicia para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Vélez Málaga,a veinte de diciembre de dos mil veintitrés
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón edictal judicial único del Ministerio de Justicia . Doy fe.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Vélez-Málaga, 24 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MANUEL TORRES BRAOS
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