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Documento BOE-J-2024-42914

TOLEDO. Edicto de 24 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 420/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2024-42914

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 420/2022

NIG: 4516847120220000447

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

AGUSTIN APARICIO GONZALEZ - NIF/NIE: ***2394**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OD./Dª. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de laAdministración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 deTOLEDO, por el presente, HAGO SABER:En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACIONCONCURSO 0000420 /2022 seguido a instancias de contra AGUSTINAPARICIO GONZALEZ sobre en los que, por resolución de fecha2/11/2023 se ha acordado la conclusión del concurso conformea la resolución siguiente:PARTE DISPOSITIVA1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DON AGUSTINAPARICIO GONZÁLEZ el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de ladeclaración del concurso.2. Reconozco a DON AGUSTIN APARICIO GONZÁLEZ su derecho a laexoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por elconcursado. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditosno satisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración deconcurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por eldeudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran serexonerados.El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración corresponde al siguientedesglose:1.- CAIXABANK SA en concepto de préstamo personal por importe de 21.259 Y24.879 euros2.- EOS SPAIN SL en concepto de préstamo personal por importe de 112.902,35euros3.- INTRUM INVEST Nº1 DAC un concepto de préstamo personal por importe de26.343, 18 euros5.- CAIXABANK SA BUILDING CENTER SAU en concepto REMANENTEprocedente de la ejecución hipotecaria por importe de 121.210,58 euros .El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen derevocación previsto en el art 493 TRLC.La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración,sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas , aseguradoras yquienes , por disposición legal o contractual, tengan la obligación de satisfacer ladeuda afectada por la exoneración.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva,para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a losque previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia departe. Todo ello, sin perjuicio del derecho de del deudor de solicitar testimonio deesta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia laactualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 TRLC, en la mismaforma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registrosen que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/oadministrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos deejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, losarchiven definitivamente.Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481LC, sin perjuicio de que pueda ser revocada la concesión de la exoneración en lostérminos del artículo 493 y ss. del TRLCAsí lo acuerda, manda y firma Doña Ana María Martín Nieto Martín, Magistrada delJuzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo. Doy fe.En TOLEDO, a 7 de noviembre de dos mil veintitrés

Toledo, 24 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

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