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Documento BOE-J-2024-42909

PONTEVEDRA. Edicto de 24 de enero de 2024 en procedimiento civil número 42/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2024-42909

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 42/2023

NIG: 3603847120190000394

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

VIGO STAR AUTOMOCION SL - Nº ****4552*

VALENTÍN DE DIOS COUÑAGO - NIF/NIE: ***2348**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En fecha 21 de diciembre de 2023 se ha dictado, en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales ETJ 42/2023, Auto de despacho de ejecución y Decreto de medidas ejecutivas.

El Auto referido tiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

Acuerdo:

1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la entidad ejecutante, TALLERES QUART SL, frente a D. VALENTIN DE DIOS COUÑAGO y VIGO STAR AUTOMOCION SL, parte ejecutada. (...)

Por su parte, en el Decreto referido, se ha acordado lo siguiente:

- Requerir a los ejecutados, D. VALENTIN DE DIOS COUÑAGO y VIGO STAR AUTOMOCION SL, a fin de que, en el plazo de 10 días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución. Notifíquense las resoluciones a los ejecutados por medio de edictos publicados en el TEJU, BOE.

Pontevedra, 24 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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