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Documento BOE-J-2024-42904

MADRID. Edicto de 24 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 548/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-42904

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 548/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Dª. ALEJANDRA GUTIÉRREZ AMAYA - NIF/NIE: ***5395**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID

Hace saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento 548/2023 en el que se ha declarado concurso voluntario por auto de fecha 22/01/2024, a Dª. Alejandra Gutiérrez Amaya, con DNI: 50253952X 1.- Declaración de concurso. DECLARO en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, a la deudora Dª. Alejandra Gutiérrez Amaya, con DNI: 50253952X, con domicilio C/ del Pino Carrasco Nº 6, Bajo F, CP: 28600 Navalcarnero (Madrid). 2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA. El importe del pasivo es de 4462,1 euros. 3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal, el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. 5.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos del art. 142 TRLC y en la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC. 6.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, al cónyuge o pareja inscrita. Este auto también se notificará a los representantes legales de los trabajadores, si el deudor/a fuera empleador/a (artículo 37 ter.3 del TRLC). Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, el auto se notificará, respectivamente, al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 del TRLC). 7.- Comunicación a los Órganos Judiciales. 8.- Comunicación a los Registros Públicos. Modos de impugnación: NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de REPOSICIÓN.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 24 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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