Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18071
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 320/2021
NIG: 1808742120210029099
Sentencia
Fecha: 30/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DAVID MOLINA GALVEZ - NIF/NIE: ***8015**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 320/2021 seguido a instancia de AVIGAUTO RECAMBIOS, S.L. frente a DAVID MOLINA GALVEZ y otra SENTENCIA nº 300/2023 dictada con fecha 30/06/2023 por la Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en resolución del Recurso de Apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia de este Juzgado de fecha 05/07/2022, que es FIRME, y cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
" FALLO
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de AVIGAUTO RECAMBIOS, S.L., contra la sentencia dictada con fecha 5 de julio de 2022 por el Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Granada en los autos de juicio verbal 320/21, debía, previa revocación parcial de dicha resolución:
A) Estimar parcialmente la demanda interpuesta por AVIGAUTO RECAMBIOS, S.L., contra Dª IRENE BARRIOS MORÓN y D. DAVID MOLINA GÁLVEZ, condenando a Dª IRENE BARRIOS MORÓN a abonar a la parte actora la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.693,95 euros) , más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, absolviendo al codemandado D. DAVID MOLINA GÁLVEZ, de todos los pedimentos formulados en su contra.
B) Imponer a la demandada Dª IRENE BARRIOS MORÓN las costas causadas en la primera instancia, salvo las correspondientes al codemandado D. DAVID MOLINA GÁLVEZ, que serán asumidas por la parte actora.
C) Mantener la sentencia recurrida en el particular relativo a la absolución del codemandado D. DAVID MOLINA GÁLVEZ, por falta de legitimación pasiva.
D) No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente alzada, con devolución del depósito constituido.
Firme la presente resolución, devúélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución para su conocimiento y efectos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo"
Y encontrándose el demandado DAVID MOLINA GALVEZ, declarado rebelde y en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, haciendo saber que el texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Granada, 24 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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