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Documento BOE-J-2024-42542

CÁDIZ. Edicto de 24 de enero de 2024 en procedimiento en materia social número 12/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2024-42542

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Cádiz

Dirección: Avenida SANIDAD PÚBLICA S/N

Localidad: Cádiz

Código Postal: 11008

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956068091

Correo electrónico: .JSocial.3.Cadiz.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 12/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 06/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SERCABA-D, S.L. - NIF/NIE: ****5329*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

1.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor SERCABA-D S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 4.500,14 euros de principal, y el 20%, para garantizar el pago de los intereses y costas.

Así mismo, se decreta el embargo de los saldos favorables de cuentas y depósitos que la parte ejecutada tenga en bancos, cajas u otras entidades de depósito, crédito, ahorro y financiación, hasta cubrir las cantidades indicadas en el apartado anterior. El embargo se llevará a efecto por medios telemáticos, a través de la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal.

2.- Procédase a la averiguación de bienes de la parte ejecutada a través del Punto Neutro Judicial y líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de sus bienes y la efectividad del embargo.

3.- Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste.

Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

4.- Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

.- Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la LRJS).

Cádiz, 24 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LIDIA ALCALA COIRADA

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