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Documento BOE-J-2024-406679

CÁDIZ. Edicto de 10 de julio de 2024 en procedimiento en materia social número 58/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2024-406679

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Cádiz

Dirección: Avenida SANIDAD PÚBLICA S/N

Localidad: Cádiz

Código Postal: 11008

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956068091

Correo electrónico: AtPublico.JSocial.3.Cadiz.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 58/2024

NIG: 1101244420200002067

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ORTEPOMA DISTRIBUCIONES SL - Nº ****2182*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

De: JOSE MANUEL PIÑERO DE LOS REYES

Abogado/a: JUAN CARLOS SANCHEZ NARVAEZ

Contra: ORTEPOMA DISTRIBUCIONES SL y PROCOSUR ZONA FRANCA SL

AUTO

Juez: D. Francisco de Borja Derqui-Togores de Benito

En Cádiz, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 31/05/2024 este juzgado ha dictado sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, cuyo fallo es el que sigue:

Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda formulada por JOSÉ MANUEL PIÑERO DE LOS REYES frente a PROCOSUR ZONA FRANCA, S.L. Y ORTEPOMA DISTRIBUCIONES, S.L. Se se condena solidariamente a ambas a que paguen a José Manuel las siguientes cantidades (en total suman 6.079,76 €):

1.- salariales: 3.579,34 € + 599,21 € + 789,04 €, cuya suma devengará el interés del 10% anual desde el 13/08/20;

2.- extrasalariales: 1.112,27 €, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el 13/08/20.

Segundo.- JOSE MANUEL PIÑERO DE LOS REYES, ha instado la ejecución de la sentencia 149/2023 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 239.1 de la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS), aplicable a todo tipo de ejecuciones, que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, (artículo 237.2 de la LRJS). Por su parte, el artículo 241.1 establece que la ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en el título que se ejecuta.

Añade el apartado Tercero del artículo 239 que iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Segundo.- Tratándose de ejecución de sentencias firmes dictadas en procesos tramitados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 138 de la LRJS, en las que se declare injustificada la decisión empresarial, establece el apartado 8 de dicho precepto que cuando el empresario no procediere a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo y la extinción del contrato por causa de lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo establecido en los artículos 279, 280 y 281.

Solicitada por el/la trabajador/a la ejecución de la sentencia, procede dictar auto despachando la ejecución y ordenar a ORTEPOMA DISTRIBUCIONES SL y PROCOSUR ZONA FRANCA SL que cumpla lo dispuesto en el fallo de la misma.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 31/05/2024, a favor de JOSE MANUEL PIÑERO DE LOS REYES, contra ORTEPOMA DISTRIBUCIONES SL y PROCOSUR ZONA FRANCA SL por la cantidad de 6.079,76 euros más 1.215,8 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

2.-Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifiquese la presente resolución a las partes y al Fogasa, sirviendo la misma de notificación en legal forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Órgano Judicial tiene abierta en el , consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Cádiz, 10 de julio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LIDIA ALCALA COIRADA

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