Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Andújar
Dirección: Calle ALTOZANO ARZOBISPO JOSE MANUEL ESTEPA S/N
Localidad: Andújar
Código Postal: 23740
Provincia: Jaén
Teléfono: 953965062
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Andujar.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 807/2022
NIG: 2300542120220002184
Auto
Fecha: 17/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Requerimiento
ANGEL REDONDO GARCIA - NIF/NIE: ***8354**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
AUTO
D./Dña. JOSE MARIA LLAVERO COBO
En ANDUJAR, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós
Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al/la Procurador/a D/Dª MAURICIO GORDILLO ALCALA, en la representación que acredita de BANCO SANTANDER, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el /la Procurador/a expresado/a en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a ÁNGEL REDONDO GARCÍA, en base al siguiente título ejecutivo:
ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA CON FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2012, ANTE EL NOTARIO DE ANDUJAR D. MANUEL ISLAN MOLERO y número, DE SU PROTOCOLO 722.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45, y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684.
TERCERO.- Como requiere el artículo 685.2 de la LEC, el título que se presenta, se encuentra revestido de los requisitos que en dicha ley se exige para el despacho de ejecución, por hallarse comprendido en el artículo 517.4 de la misma, cumpliendo la demanda las exigencias del artículo 549, acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 550, cumpliéndose los demás requisitos y presupuestos procesales previstos en el artículo 551, procediendo por todo ello, despachar la ejecución en los términos solicitados.
CUARTO.- Dirigiéndose la ejecución exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede y determinándose en la escritura con constitución de hipoteca el precio en que los interesados tasan los bienes hipotecados para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio fijado por el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, la tramitación de este proceso debe ajustarse a las normas establecidas en el Título IV del Libro III de la LEC, con las especialidades contenidas en su Capítulo V, como establecen los artículos 681 y 682 de dicha ley procesal.
PARTE DISPOSITIVA
Se DESPACHA a instancia de BANCO SANTANDER, S.A. ejecución frente a ÁNGEL REDONDO GARCÍA por las siguientes cantidades: 77.271,55 euros de principal y 23.175,46 presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Andujar, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:
La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.
Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Devuélvase el poder presentado, previo su testimonio en autos.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la JUEZ, doy fe.
EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Andújar, 23 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DOLORES CABRERA GALLARDO
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