Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-39486

MÉRIDA. Edicto de 23 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 270/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-39486

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 270/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANTONIO MANUEL HERNÁNDEZ MACÍAS - NIF/NIE: ***8071**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en concurso a ANTONIO MANUEL HERNÁNDEZ MACÍAS, con NIF NÚM. XXX8071XX, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia.2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador D. Jorge Bartolomé con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones.3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO sin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se haya presentado propuesta anticipada de convenio.4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por:D. MARÍA BORREGO VAZQUEZ con NIF XXX5602XX y domicilio en Calle Adelardo Covarsí, 20 1ªA de Badajoz.email: mbv@icaba.com 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los 64 y 65 de TRLC.El designado, deberá comparecer ante el Juzgado paraacreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza yalcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en elejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir losr equisitos del 67 TRLC.7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 289. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diez días antes de la presentación de la lista de acreedores.Del mismo modo se hace saber al administrador concursal que deberá presentar inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo.8.- Dentro de los 15 días siguientes, al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. El informe de calificación tendrá la estructura propia de una demanda si el administrador concursal solicitarala calificación del concurso como culpable.9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los 28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal.Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través del Decanato si vinieren presentadas por Procurador y lasr estantes se devolverán por correo.En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta,debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 12.- Indicar que las personas legitimadas, conforme ala Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores, arts.512 y 513 LC.13.- Poner en conocimiento del concursado el deber dec omparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el dec olaborar e informar en todo lo necesario o conveniente parael interés del concurso, arts. 134 y 135 LC.14.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a larepresentación procesal del concursado para que los diligenciede inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos, existiendo un deber de colaboración por la concursada, se expedirán, si así lo solicita, los testimonios necesarios de la presente resolución para su presentación ante los Juzgados que tengan ejecuciones y actuaciones judiciales abiertas a los efectos previstos en los142 y 143 LC.15.- Corresponde al Letrado de la Administración deJusticia abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose encuantas piezas sean necesarias o convenientes. Cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto.16.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.17.- Exclusivamente a los efectos de lo establecido en elart. 4.1 f) de la ley de Tasas, la administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso.

Mérida, 23 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid