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Documento BOE-J-2024-392957

ARRECIFE. Edicto de 3 de julio de 2024 en procedimiento en materia social número 603/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-392957

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Dirección: Edificio JUDICIAL RAMBLA MEDULAR S/N

Localidad: Arrecife

Código Postal: 35500

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928599034

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 603/2023

NIG: 3500444420230001323

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 23/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ELANINE CATHRYN MOORE - NIF/NIE: ****7271*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ESTIMO la demanda interpuesta por DON STEPHEN JHONSON frente a ELAINE CATHRYN MOORE y FOGASA, sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de DON STEPHEN JHONSON y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 15 de octubre de 2023, fecha del despido, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 53,96 euros diarios, o bien le indemnice con la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (3.264,58 euros), así como, con independencia del sentido de su opción, a abonarle la suma de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (1.833,72 euros), más el 10% de mora en el pago, advirtiendo por último a la referida demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose, que de no hacerlo así, se opta por la readmisión.Y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por dicha declaración.Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en la entidad Banco de Santander en la cc núm IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y concepto clave 3729/0000/65/0603/23, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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Arrecife, 3 de julio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FERNANDO BLASCO LICES

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