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Documento BOE-J-2024-38754

SALAMANCA. Edicto de 23 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 131/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2024-38754

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: miguelangel.catalan@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 131/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración deJusticia del Juzgado de Primera Instancia N.4 y de loMercantil de Salamanca, por el presente, Hago Saber:

Que en el presente procedimiento concursal número 131/23referente a los deudores DÑA. MARÍA CARMEN GAYO PATRÓN Y D.ALFREDO VICENTE MORA DE LA FUENTE (DNI NÚM. 50.844.380M Y51.403.206T respectivamente) por auto de fecha 08/01/2024 seha acordado:

1. La conclusión del concurso de acreedores de los deudores alser considerado concurso sin masa.

2. Se concede a DÑA. MARÍA CARMEN GAYO PATRÓN Y D. ALFREDOVICENTE MORA DE LA FUENTE la exoneración del pasivoinsatisfecho solicitada, extendiéndose ésta a la totalidad delas deudas insatisfechas salvo las que expresamente se recogenen el art. 489.1 del TRLC y más en concreto en dicho auto. Losacreedores cuyos créditos se extingan por razón de laexoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente aldeudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación dela exoneración. Los acreedores por créditos no exonerablesmantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover laejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

3. Hágase saber a los acreedores afectados que deben comunicarla concesión de la exoneración a los sistemas de informacióncrediticia a los que previamente hubieran informado del impagoo mora de deuda exonerada para la debida actualización de susregistros de conformidad con el art. 492 ter.1 TRLC.

En SALAMANCA, a ocho de enero de dos mil veinticuatro.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Salamanca, 23 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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