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Documento BOE-J-2024-38752

SALAMANCA. Edicto de 23 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 1033/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2024-38752

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: miguelangel.catalan@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1033/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administraciónde Justicia del Juzgado de Primera Instancia N.4 y de loMercantil de Salamanca, por el presente, Hago Saber:

1.- Que en los autos 1033/23 seguidos en este órgano judicial,en su sección primera, se ha dictado en fecha 15.12.2023 autode declaración de concurso voluntario de D. CARLOS JOSÉJIMÉNEZ GONZÁLEZ (DNI NÚM. 07.987.736C), cuyo centro deintereses principales lo tiene en Salamanca.

2.- El acreedor o los acreedores que representen al menos, elcinco por ciento del pasivo, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puede/nsolicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudorhubiera realizado actos perjudiciales para la masa activaque sean rescindibles conforme a lo establecido en estaley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio dela acción social de responsabilidad contra losadministradores o liquidadores, de derecho o de hecho, dela persona jurídica concursada, o contra la personanatural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra lapersona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades delconsejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.

En Salamanca, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Salamanca, 23 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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