Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Zaragoza
Dirección: Plaza EXPO 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS
Localidad: Zaragoza
Código Postal: 50018
Provincia: Zaragoza
Teléfono: 976208296
Correo electrónico: mercantil2zaragoza@justicia.aragon.es
Concursal
Número: 61/2023
NIG: 5029747120230000133
Providencia
Fecha: 23/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10
Ignorados acreedores de Sofia Cazorla Soler
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dª Paula Jarne Corral Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza,
ANUNCIA
Que en el la Pieza de incidente concursal de oposición a la exoneración provisional del pasivo insatisfecho 61/2023-G, y N.I.G. 5029747120230000133 se ha dictado Providencia de fecha 23 de enero de 2023 que es del ternor literal siguiente:
PROVIDENCIA.- MAGISTRADO-JUEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHO.
En Zaragoza, a 23 de enero del 2024.
1.- Se tiene por presentada demanda incidental por la Procuradora Sra. Morellón Usón en nombre y representación de Dª Sofia Cazorla Soler de oposición al Auto 359/2023 de fecha 16-5-2023 respecto de los créditos no exonerables, de conformidad con lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Zaragoza en su Auto nº 155/2023 de 10 de noviembre de 2023.
2.- Reuniendo las demandas los requisitos de postulación exigidos en el artículo 512 del TRLC y el escrito la forma prevista en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que se remite el artículo 536 del citado TRLC, procede la admisión a trámite del presente incidente concursal.
3.- Emplácese a los acreedores del concursado que se encuentran personados en las actuaciones, mediante la notificación de la presente resolución para que en el plazo común de DIEZ DIAS conteste a la demanda en la forma prevista en el artículo 405 de la LEC.
4.- Los ACREEDORES NO PERSONADOS serán emplazados mediante publicación de edictos en el RPC y en el TEJU y el plazo de contestación a la demanda comenzará a partir de la última publicación.
La contestación la deberán realizar por medio de escrito firmado por abogado y procurador.
Dichos acreedores son: Axactor, Iberia Inversiones II, Spain SARL y DPZ
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.
La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 4660 0000 52 0061 23 en imposición individualizada, con indicación de “recurso de reposición”, y que deberá ser acreditado, de acuerdo a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.
La Magistrado-Juez
Y para que sirva de emplazamiento a los acreedores no personados en las presentes actuaciones expido el presente .
Zaragoza, 23 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA JARNE CORRAL
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