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Documento BOE-J-2024-38655

VALLADOLID. Edicto de 19 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 362/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-38655

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 362/2023

NIG: 4718647120230000788

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000362/2023 y NIG nº 4718647120230000788 se ha dictado en fecha 17 de enero de 2024 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario sin masa del deudor MARCO ANTONIO VALDEGRAMA LOZANO, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid. 2º.- Se ha acordado remitir telemáticamente al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón Edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. La retribución del administrador corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado. 4º.- Contra el auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de 5 días ante este mismo Juzgado, para cuya admisión a trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado (art. 546 TRLC). 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

VALLADOLID, 19 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA TAMAYO GÓMEZ

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