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Documento BOE-J-2024-38638

VALÈNCIA. Edicto de 23 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 373/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-38638

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 373/2023

NIG: 4625066120230002094

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrado A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores CONCURSO ABREVIADO [CNA] núm. 000373/2023 habiéndose dictado en fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto por el que se acuerda: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a Dª EVA MARIA IZQUIERDO COLLADO, alcanzado la misma a la totalidad de los créditos, tanto comunicados como no comunicados, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de la presente resolución.El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar inexigible, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se exoneran.Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registrosLa CONCLUSION del concurso de Dª EVA MARIA IZQUIERDO COLLADO cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.Con la presente publicación se da la publicidad establecida en el art. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión del procedimiento. Más información disponible en el Registro Público Concursal a través del enlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new

València, 23 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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