Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Cristóbal de la Laguna
Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N
Localidad: San Cristóbal de la Laguna
Código Postal: 38200
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922924291
Civil
Número: 26/2019
Decreto
Fecha: 26/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ARQUITECTURA TECNICA SANCU SL - Nº ****9888**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETOEn San Cristóbal de La Laguna, a 26 de junio de 2023.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En escritura pública de fecha 24 de julio de 2008, otorgada ante el/la notario/a DON BERNARDO SARO CALAMITA con número de protocolo 1941, BANCO SABADELL CON NIF A080000143 ( por fusión por absorción de Banco Guipuzcuano SA. ant el Notrio del Iluestre Colegio de Cataluña Don Jesus Benavides Lima protocolo 329 inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona) con domicilio social en Avenida Oscar Espla 37 de Alicante de una parte, y, de otra, ARQUITECTURA TECNICA SANCU SL, con CIF B38698825 con domicilio en Avenida Maritima numero 11 Edificio Atlantica Las Caletillas suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre la/s siguiente/s finca/s:FINCA Nº 12497, del municipio de La Laguna inscrita en el Registro de la Propiedad de la La Laguna, Tomo 1904, Libro 122, Folio 213.A efectos de subasta se tasó la finca en la cantidad de 132.500 euros. La hipoteca fue objeto de cesión a la entidad BTL IRELAND ACQUSITIONS III DAC en virtud de escritura con fecha 11 de diciembre de 2020 con el numro 1638 de su protocoloSEGUNDO.- Con fecha 1 de febrero de 2019, el/la Procurador/a Doña Cayetana Lopez Adan en nombre y representación de Banco Sabadell presentó demanda de ejecución hipotecaria. Expresaba en la demanda que los deudores incumplieron lo pactado en la escritura de garantía hipotecaria, siendo la causa del vencimiento anticipado total de la obligación el impago de las cuotas de amortización dentro de sus respectivos vencimientos.SEPTIMO.- La parte ejecutante se ha reservado el derecho de ceder el remate como asi se efectuo con fecha 24 de noviembre de 2022 a la entidad BT EXPLORER I SL. CON CIF B01642438 POR IMPORTE DE 55650 EUROSOCTAVO.- Con el fin de determinar la deuda se tasaron las costas e intereses aprobandose los intereses por importe de 32849,17 euros por decreto de fecha 4 de noviembre de 2022 y las costas por importe de 10550,43 euros por decreto de 20 de abril de 2022.PARTE DISPOSITIVA1.- Se adjudica la finca nº12497 inscrita en el Registro de la Propiedad de LA LGUN, Tomo 1904, Libro 122, Folio 213, a favor de BTL EXPLORER I S.L, con CIF B01642438, por la cantidad de 55650 euros.2.- De conformidad con el artículo 692.3 de la LEC debe ser cancelada la hipoteca que ha dado origen a la presente ejecución, inscrita como nº cinco cedida por la 6 objeto de esta ejecucion en el Registro de la PropiedadAdemás deben ser canceladas todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la misma que se hubieren verificado con posterioridad a la expedición a la Certificación de dominio y cargas de estos autos.3.- La suma del precio de adjudicación es inferior al principal debido y3 está dentro de la cobertura hipotecaria. No hay sobrante.Según el art. 654.3 de la LEC entiéndase recibido por la parte ejecutante la cantidad de 0 euros a cuenta de los intereses remuneratorios, la cantidad de 19943,07 euros a cuenta de capital, la cantidad de 262,38 euros a cuenta de intereses moratorios.4.- Entiéndase subsistentes todas las cargas de la finca señalada que sean anteriores o preferentes al crédito aquí reclamado, entendiéndose también que el adjudicatario las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio de adjudicación.5.- No constando en autos la situación arrendaticia de la finca, se hace saber al adjudicatario que, en el momento de inscribir su dominio, deberá comparecer ante el Registro de la Propiedad bajo su exclusiva responsabilidad para manifestar la situación arrendaticia de la finca adjudicada sin que por este Juzgado sea subsanada nota de calificación negativa en este sentido emitida por el/la Sr./Sra. Registrador/a de la Propiedad competente.MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado.Así lo acuerdo y firmo MARÍA DEL PILAR PARRILLA MARTÍN, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna. Doy fe.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
San Cristóbal de la Laguna, 22 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR PARRILLA MARTIN
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