Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Cristóbal de la Laguna
Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N
Localidad: San Cristóbal de la Laguna
Código Postal: 38200
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922924291
Correo electrónico: pmordel@justiciaencanarias.org
Civil
Número: 194/2018
Auto
Fecha: 24/07/2018
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ADAM PERDOMO PEREZ - NIF/NIE: ***9760**
LEANDRA BEATRIZ SANTA CRUZ TORRES - NIF/NIE: ***9767**
IGNORADOS HEREDEROS Y HERECNIA YACENTE D. MANUEL LEON PEREZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA.- En San Cristóbal de La Laguna, a 24 de julio de 2018.La extiendo yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que por el Procurador D./Dña. CLAUDIO JESUS GARCIA DEL CASTILLO, actuando en nombre y representación de D./Dña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución hipotecaria frente a D./Dña. ADAN PERDOMO PEREZ, MARIA CANDELARIA PEREZ GUILLAMA, MARIA SANTA PERDOMO PEREZ, IGNORADOS HERDEROS Y HERENCIA YACENTE MANUEL LEONPEREZy LEANDRA BEATRIZ SANTACRUZ TORRES al que acompañan documentos numerados del 1 al 4 y copias de todo ello. La demanda ha quedado registrada con el nº 0000194/2018.Paso a dar cuenta. Doy fe.AUTOEn San Cristóbal de La Laguna, a 24 de julio de 2018.Dada cuenta;Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al Procurador D./Dña. CLAUDIO JESUS GARCIA DEL CASTILLO, actuando en nombre y representación de D./Dña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma determinados en la Ley y en base a los siguientes,ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- Por el Procurador expresado D./Dña. CLAUDIO JESUS GARCIA DEL CASTILLO, actuando en nombre y representación de D./Dña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecución frente a D./Dña. 1ADAN PERDOMO PEREZ, MARIA CANDELARIA PEREZ GUILLAMA, MARIA SANTA PERDOMO PEREZ, IGNORADOS HERDEROS Y HERENCIA YACENTE MANUEL LEONPEREZy LEANDRA BEATRIZ SANTACRUZ TORRES, en base al siguiente título ejecutivo:ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA CON FECHA 6 DE JULIO DE 1999, ANTE EL NOTARIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE D. JUAN ANTONIO PEREZ GIRALDA y nº 2.104 DE SU PROTOCOLO.Ejerciendo la acción respecto de la Finca nº13.144 inscrita en el Tomo 1950, libro 131, folio 81 del Registro de la Propiedad nº dos de La Laguna.
PARTE DISPOSITIVA1.- Se DESPACHA a instancia de D./Dña. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. frente a D./Dña. ADAN PERDOMO PEREZ, MARIA CANDELARIA PEREZ GUILLAMA, MARIA SANTA PERDOMO PEREZ, IGNORADOS HERDEROS Y HERENCIA YACENTE MANUEL LEONPEREZy LEANDRA BEATRIZ SANTACRUZ TORRES las siguientes cantidades 25.668,83 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos al 4 de abril de 2018, más la cantidad de 7.700,64 euros, presupuestadas sin perjuicio de posterior liquidación para intereses moratorios y costas de la presente ejecución.2.- Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de las cantidades por las que se despacha ejecución.3.- Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad número 2 de La Laguna, a fin de que remita certificación respecto de la finca hipotecada, en la que consten los siguientes extremos:1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.3º.- Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 párrafo 2º y 3º LEC, comuníquese al deudor que de tratarse el inmueble hipotecado de su vivienda familiar, podrá por una sola vez, aún sin el consentimiento del acreedor y hasta el día señalado para la celebración de la subasta, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de la presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y que resulten impagados en todo o en parte.Liberado un bién por primera vez, podría liberarse en segunda o ulteriores ocasiones, siempre que al menos, medien 5 años entre la fecha de la liberación y la de requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.5.- Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.23 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.Así lo dispone, manda y firma D./Dña. RAQUEL DIAZ DIAZ POR SUSTITUCION, MAGISTRADA del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna; doy fe. EL/LA MAGISTRADA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
San Cristóbal de la Laguna, 22 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR PARRILLA MARTIN
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