Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Cristóbal de la Laguna
Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N
Localidad: San Cristóbal de la Laguna
Código Postal: 38200
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922924291
Correo electrónico: ccobbri@justiciaencanarias.org
Civil
Número: 132/2018
Diligencia
Fecha: 22/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 DIAS
JULIETA MAURY PERERA - NIF/NIE: ***5029**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAD./Dña. MARÍA DEL PILAR PARRILLA MARTÍNEn San Cristóbal de La Laguna, a 22 de noviembre de 2023.1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LEC).2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).Lo dispongo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TASACIÓN DE COSTASQUE PRACTICA EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dña. MARÍA DEL PILAR PARRILLA MARTÍN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (LEC), EN EL JUICIO Ejecución de títulos judiciales 0000132/2018.HONORARIOS DEL LETRADO ANTONIO LUIS UCEDA SERRANO por importe de 134,93 eurosDERECHOS DEL PROCURADOR DON GUILLERMO LEOPOLDO MEDINA PEREZ por importe de 94,59 eurosTOTAL (s.e.u.o.): 229,52 euros.Importa la presente tasación de costas la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS que debera satisfacer la parte condenada al pago No se han excluido o reducido ninguna de las partidas reclamadas por estimar que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 243 del la LEC.En San Cristóbal de La Laguna, a 22 de noviembre de 2023. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
San Cristóbal de la Laguna, 19 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR PARRILLA MARTIN
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