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Documento BOE-J-2024-378621

HUESCA. Edicto de 26 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 404/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUESCA
Referencia:
BOE-J-2024-378621

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huesca

Dirección: Calle IRENE IZARBEZ 2

Localidad: Huesca

Código Postal: 22071

Provincia: Huesca

Teléfono: 974290122

Correo electrónico: mixto3huesca@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 404/2023

NIG: 2212541120230002466

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Rocío Trinidad Baena Baena.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 0000404/2023 referente al concursado ROCIO TRINIDAD BAENA BAENA, con domicilio en Calle Las ciencias, nº 6, 1º C de Huesca por auto de fecha 18 de junio de 2024 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

Se concede a Dña. Rocío Trinidad Baena Baena, la exoneración general y DEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.

La exoneración alcanzará la totalidad de los créditos no satisfechos, incluso aquellos créditos que no consten en el listado de acreedores siempre que sean anteriores a la declaración del concurso, salvo los enumerados en el art. 489.1 del TRLC y expresamente, los siguientes:

ADVANZIA BANK SA 486,07 €

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA 2.056,00 €

BANCO CETELEM SA SOCIEDAD UNIPERSONAL 1517,81 €

BANKINTER SA 22646,77 €

BANKINTER SA 751,96 €

PEPPER ASSETS SERVICES SL 5042,71 €

SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC 1769,82 €

XFERA CONSUMER FINANCE EFC SA 1791,48 €

No se exoneran las siguientes deudas:

BANKINTER SA 65467,56 €

Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

SE ACUERDA la conclusión del Concurso de Dña. Rocío Trinidad Baena Baena y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado.

Huesca, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL CALDUCH GARGALLO

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