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Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es
Concursal
Número: 425/2024
NIG: 4625066120240002211
Auto
Fecha: 19/06/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Construcciones Vicente Juanes Cervera S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"1.- Se tiene por personado y por parte a CONSTRUCCIONES VICENTE JUANES CERVERA SL, . y en su representación al Procurador Sr./a. JORGE VICO SANZ, , en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO CONSTRUCCIONES VICENTE JUANES CERVERA S.L., con domicilio en Yátova (Valencia), C/Dr. Aleixandre nº 26, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, al Tomo 10420 Libro 7705, Folio 20, Hoja V-179573 y CIF B98962905.3.- Se declara que el CONCURSO VOLUNTARIO de la mercantil CONSTRUCCIONES VICENTE JUANES CERVERA S.L., es un CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 367.968,30 EUROS. 4.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único y la publicación en el "Registro público concursal". La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.5.- Notifíquese la presente a la representación legal de las personas trabajadoras.6.-Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa, de los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.7.-Póngase en conocimiento de los acreedores que, en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.8.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35 y 36 del TRLC, y demás despachos acordados.Contra este auto cabe interponer recurso de reposición. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."
https://www.publicidadconcursal.es/
Fecha de presentación de la solicitud 23/04/2024 y fecha de reparto 03/05/2024
València, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid