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Documento BOE-J-2024-378545

VALÈNCIA. Edicto de 26 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 217/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-378545

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 217/2024

NIG: 4625066120240001087

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Onildo Alfredo Mersing Huusmann (NIF 53762090G)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte dispositiva de la resolución:

ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a DON ONILDO ALFREDO MERSING HUUSMANN, alcanzado la misma la totalidad de los créditos, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de la presente resolución. El límite máximo exonerado respecto de la deuda que el concursado ostenta con la TGSS ascenderá en este caso a 10.000 euros quedando pendiente de exoneración la cuantía de 5.449,52 €.

El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registrosLa CONCLUSION del concurso de DON ONILDO ALFREDO MERSING HUUSMANN, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.

Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelaciónContra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.

URL a la web del Registro público concursal: https://www.publicidadconcursal.es/registro-publico-concursal

València, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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