Content not available in English
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados
Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
Teléfono: 925396031
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 653/2023
NIG: 4516847120230000653
Auto
Fecha: 19/06/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 653/2023 y NIG nº 45168 47 1 2023 0000653 se ha dictado en fecha 19 de junio de 2024 Auto de declaración de concurso del deudor TRANSPORTES QUEREÑOS MANCHEGOS S.L., con C.I.F. núm. B45765500, y domicilio social en la Calle Los Carros núm. 14, de la localidad de Quero (Toledo), en el que se ha acordado lo siguiente:
Declaro a la sociedad TRANSPORTES QUEREÑOS MANCHEGOS S.L. en concurso voluntario de acreedores, sin pronunciamiento adicional alguno.
De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 507.976,12 euros.
Se confiere un plazo de quince días a los acreedores, a contar desde la publicación del edicto en el Registro Público Concursal, a fin de que, al menos, los que representen el cinco por ciento del pasivo, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter del TRLC.
Trascurrido el plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal, se procederá directamente a la conclusión del concurso, en caso de persona jurídica.
Publicidad: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano.
Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter.
Anotación e inscripciónSi el concursado fuera persona natural, se anotaran y una vez devenga firme, se inscribirá en el Registro civil la declaraciones de concurso en los términos del artículo 36 del TRLC.Si el concursado persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotaran, y una vez el auto devenga firme, se inscribirá en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración del concurso, en los términos previstos en el artículo 36.2 del TRLC Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil, pero constar o debiera constar inscrita en otro, Registro público se inscribirán en este las mismas circunstancias que las señaladas en el artículo 36.2 del TRLC.
Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en Registros públicos, se anotarán y una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso en los términos previstos ene l artículo 37 del TRLC.
Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos del artículo 142 TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del artículo 514 TRLC.
Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuérdese remitir oficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Toledo, al objeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ª Instancia y a los de Social y al resto de los Órganos judiciales Mercantiles, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo.
Notificación a la representación legal de las personas trabajadoras: De conformidad a lo previsto en el artículo 37 ter del TRLC, en el caso de que el deudor fuera empleador se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es
Toledo, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid