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Documento BOE-J-2024-378535

TOLEDO. Edicto de 26 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 1/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2024-378535

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1/2024

NIG: 4516847120230001021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de "Jetam Soluciones Constructivas, S.L."

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de laAdministración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 deTOLEDO, por el presente, HAGO SABER:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000001 /2024 y NIG nº B-45XX7X1XX se ha dictado en fecha AUTO DE DECLARACIÓN DECONCURSO del deudor JETAM SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS, S.L.,con , cuyo centro de intereses principales lo tiene en ..- Declarar la competencia territorial de este tribunal paraconocer del procedimiento especial solicitado por laProcuradora de los Tribunales Doña María del Valle RojasCuartero, especial en nombre y representación de JETAMSOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL2.- Declarar la apertura del procedimiento especial deliquidación instado por la Procuradora de los Tribunales DoñaMaría del Valle Rojas Cuartero, presentado por JETAMSOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL con CIF nº B-45XX711XX inscrito enel Registro mercantil de Toledo, hoja numero TO-34376 del Tomo1552 y folio 113.3.- El deudor JETAM SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL se encuentraen estado de insolvencia actual.4.- Desde la apertura del procedimiento especial hasta suconclusión, el deudor mantendrá las facultades deadministración y disposición sobre su patrimonio, aunque solopodrá realizar aquellos actos de disposición que tengan porobjeto la continuación de la actividad empresarial oprofesional, siempre que se ajusten a las condiciones normalesde mercado.5.- Remitir las comunicaciones correspondientes a los órganosen los que se esté sustanciando ejecución contra bienes yderechos del deudor a fin de que procedan a la suspensión conindependencia de si la ejecución se había ya iniciado o no enel momento de la solicitud y de la condición del crédito o delacreedor.En tal sentido, líbrese oficio a los siguiente juzgados enrelación con los siguientes procedimientos para comunicarlesla declaración del concurso del deudor:• Procedimiento Ordinario 947/20 Jugado de 1ª instancia eInstrucción nº 1 de Illescas.6.- Anotar registralmente la presente resolución expidiéndoselos correspondientes mandamientos, y al Registro de lapropiedad num 1 de Illescas.7.- Notifíquese la presente resolución al deudor.8.- Publicar la presente resolución en el Registro PúblicoConcursal.9.- Notificar la presente resolución al Fondo de GarantíaSalarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a laAgencia Estatal de Administración Tributaria.10.- El Deudor ha solicitado como medida de lo previsto en elCapítulo IV del Título II del presente Libro III el módulo desuspensión de las ejecuciones, que se resolverán en lostérminos del articulo 712 del TRLC11.- Poder presentar en los veinte días hábiles siguientes ala apertura del procedimiento especial de liquidación,cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, através de formulario normalizado, alegaciones en relación conla cuantía, características y naturaleza de su crédito, orespecto del inventario de la masa activa, significándoles quetranscurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tantolos créditos sobre los que no se hayan realizado alegacionescomo las partidas del inventario no impugnadas.12.- Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquierpersona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitarla inclusión del mismo en el procedimiento especial deliquidación.13.- Deber el deudor que haya mostrado su disposición paraliquidar el activo o, en otro caso, el administrador concursalsi se hubiese designado, tiene veinte días hábiles parapresentar un plan de liquidación por medio de formularionormalizado.14.- La apertura de la liquidación supone la disolución de lasociedad..- Las resoluciones que traigan causa del concurso sepublicarán en la siguiente dirección electrónica del RegistroPúblico Concursal WWW.publicidadconcursal.es .En TOLEDO, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,Código Seguro de Verificación E04799402-MI:Vdcb-wDcU-zxfk-8R8q-S Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

Toledo, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

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