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Documento BOE-J-2024-378529

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 26 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 194/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2024-378529

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Calle ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 19 Residencial Las Avenidas

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38005

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922592710

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 194/2024

NIG: 3803847120240000444

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de D./Dña. JENNIFER SANTANA REYES

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento concursal número 0000194/2024, se ha dictado en fecha 20 de junio de 2024 auto declarando el concurso sin masa de D./Dña. JENNIFER SANTANA REYES, con DNI 42220392M.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto, el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESPERANZA TORREGROSA SALA

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