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Documento BOE-J-2024-378497

MADRID. Edicto de 26 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 497/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-378497

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 15 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201029

Correo electrónico: mercantil15@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 497/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa ARTE CHIMENEAS SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª. María Eugenia López Jacoiste Rico, Letrada de la Administración de Jsuticia y del Juzgado de lo Mercantil 15 de Madrid

Hace saber, que en el procedimiento especial de concurso de microempresas, con NIG 28.079.00.2-2023/0337068, se ha acordado por auto de fecha 21/06/24, lo siguiente:

1.- Se declara concluso el Procedimiento Especial de Microempresas 497/2023 referente al deudor ARTE CHIMENEAS SL. con CIF.- B82611336, por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa de acuerdo a lo establecido en el art. 720.1.2º TRLC y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Tratándose en este caso de concurso de persona jurídica, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 720.2 TRLC, acordar el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita.

4.- Firme que sea esta resolución, e/l/a Letrad/o/a de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución, con expresión de su firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente o, caso de no poderse hacer electrónicamente, con entrega de los mandamientos a la representación procesal de la parte actora, que deberá acreditar ante el Juzgado la cumplimentación de los mandamientos.

Una vez transcurrido un año desde el dictado de este auto se deberá proceder por el Registrador a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica con cierre definitivo de la hoja.

5.- Se acuerda el cese de la Administración Concursal.

Madrid, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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